AFIP estableció en cuáles casos las indemnizaciones están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias

El organismo definió en que situación de desvinculación laboral quedará exento el beneficiario

 

 

A través de la Circular 4/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP determinó cuáles son los casos en que las indemnizaciones o gratificaciones laborales por extinción del vínculo laboral están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. La aclaración del organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont surge a raíz de una serie de malinterpretaciones de la norma.

Según detalla el texto del organismo recaudador, cuando se trate de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos no estarán alcanzadas por ganancias. En cambio, sí se aplicará el tributo en caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivo pero sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) sí se encuentran alcanzadas por el gravamen.

Además, puntualizó que mediante la Ley Nº 27.430 se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, y, entre otros aspectos, incorporó como rentas gravadas de cuarta categoría a los montos abonados a los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación, que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral.

En ese caso, se tiene en cuenta cualquiera fuere su denominación, ya sea por causa injustificada, por mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros, en la medida que dichos montos excedan los importes indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa. Ante esto, el organismo consideró que «resulta conveniente aclarar el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las Ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral».

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